DECRETO JCCM PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS DE AGOSTO 2020
El sábado 22 de agosto la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha publicó el nuevo decreto 49/2020 para la prevención de contagios, os dejamos las medidas más destacadas así como el decreto en su totalidad.
-El tamaño máximo de los grupos será de diez personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto un número mayor.
-Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán como horario de cierre la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
-Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
-No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
-Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública, con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas hasta las 8:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración.
-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
-La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.
-Se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. No se consideran afectadas por esta suspensión las celebraciones religiosas que estuvieran relacionadas con las fiestas patronales.
-Deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo.
-Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.
-La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
-Se suspenden las actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.