Ayuntamiento de La Calzada de Oropesa

Al servicio de los ciudadanos

DECRETO 66/2020 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA QUE REGULA CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNIDAD Y "TOQUE DE QUEDA" NOCTURNO

 

Informamos a todos los vecin@s que este decreto de la JCCM entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre (doce la noche de este jueves 29 de octubre) y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma. 

Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. 


EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, LA HORA DE COMIENZO DE LA LIMITACIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ES A LAS 00:00 HORAS Y LA HORA DE FINALIZACIÓN DE DICHA LIMITACIÓN ES A LAS 6:00. 

Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

SE RESTRINGE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. 

1. En Castilla-La Mancha, LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, QUEDARÁ CONDICIONADA A QUE NO SE SUPERE EL NÚMERO MÁXIMO DE SEIS PERSONAS, SALVO QUE SE TRATE DE CONVIVIENTES. 

2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. 

Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. 

1. SE LIMITA LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO EN ESPACIOS CERRADOS MEDIANTE LA FIJACIÓN DEL 40% DE AFORO. 

2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. 

 

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