DECRETO 66/2020 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA QUE REGULA CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNIDAD Y "TOQUE DE QUEDA" NOCTURNO
Informamos a todos los vecin@s que este decreto de la JCCM entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre (doce la noche de este jueves 29 de octubre) y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, LA HORA DE COMIENZO DE LA LIMITACIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ES A LAS 00:00 HORAS Y LA HORA DE FINALIZACIÓN DE DICHA LIMITACIÓN ES A LAS 6:00.
Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
SE RESTRINGE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En Castilla-La Mancha, LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, QUEDARÁ CONDICIONADA A QUE NO SE SUPERE EL NÚMERO MÁXIMO DE SEIS PERSONAS, SALVO QUE SE TRATE DE CONVIVIENTES.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. SE LIMITA LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO EN ESPACIOS CERRADOS MEDIANTE LA FIJACIÓN DEL 40% DE AFORO.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.